devolver ayudas o bonificaciones el SEPE está atento
devolver ayudas o bonificaciones el SEPE está atento

Autónomos: condiciones del SEPE para mantener las bonificaciones a la contratación

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Obligaciones que deben cumplir los negocios para no perder las ayudas

 

A finales del año pasado, se implementó un nuevo sistema de incentivos a la contratación que amplió las bonificaciones disponibles para los negocios. Sin embargo, estas bonificaciones vienen con condiciones estrictas para mantener el empleo y evitar devolver ayudas.

Vigilancia del SEPE y la Inspección de Trabajo

 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo monitorean rigurosamente a los negocios que acceden a estos incentivos. En caso de incumplir los requisitos, la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones bonificadas meses o incluso años después.

Sistema de bonificaciones del Ministerio de Trabajo

 

El Ministerio de Trabajo introdujo un sistema de bonificaciones a la contratación que incluye casi una veintena de ayudas, como la conversión de empleados en indefinidos, la contratación de personas mayores y la incorporación de menores de 30 años a las plantillas. Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto-Ley 1/2023, que también establece nuevos requisitos para mantener estas bonificaciones.

Requisitos para mantener las bonificaciones

 

Según el Real Decreto-Ley 1/2023, los negocios deben mantener a los empleados contratados mediante bonificaciones en alta durante al menos tres años. Este requisito también se aplica a las bonificaciones por la transformación de contratos y la incorporación de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales. El incumplimiento de esta condición resultará en la pérdida de los beneficios y su devolución.

Excepciones al mantenimiento del empleo

 

Existen ciertas excepciones a la regla de los tres años. Los negocios pueden despedir a un trabajador sin tener que devolver las ayudas en casos de despidos,  según la ley «no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho».

Así, un negocio sí podría despedir antes de haber transcurrido los tres años a un trabajador si se justifica correctamente. Por ejemplo, acreditando causas Económicas Técnicas o de Producción o un despido disciplinario.

Además, no cuentan como incumplimiento las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los empleados, ni tampoco del propio autónomo.

Consecuencias del incumplimiento

 

Si un negocio incumple las condiciones y despide de manera improcedente a sus empleados, deberá devolver ayudas recibidas más los intereses y recargos, que podrían superar el 5% del importe. En casos de contratación indefinida, esto podría sumar hasta 5.000 euros.

Cuantías a devolver por tipo de contrato

 

Las bonificaciones varían según el tipo de contrato y la situación del empleado. Aquí están las cuantías a devolver en caso de incumplimiento:

  • Contratos con personas desempleadas: 110 euros al mes durante tres años.
  • Transformar contratos formativos o de relevo en indefinidos: 128 euros al mes durante tres años.
  • Prolongar contratos fijos-discontinuos en turismo, comercio y hostelería: 262 euros al mes durante tres meses al año.
  • Contratar a una persona como indefinida o incorporar a una persona en prácticas como socio en una cooperativa o sociedad laboral: 138 euros al mes durante tres años.
  • Contratos indefinidos con personas con capacidad intelectual límite: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contrato indefinido con trabajadores readmitidos que cesaron en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros al mes durante dos años.
  • Contrato indefinido con mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contratos de duración determinada con desempleados para sustitución: 366 euros al mes.
  • Bonificaciones por baja por maternidad y paternidad: 366 euros al mes.
  • Contrato indefinido de personas en situación de exclusión social: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contrato indefinido de personas víctimas del terrorismo: 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contrato de formación en alternancia: 91 euros al mes durante la vigencia del contrato.
  • Incorporación como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales: 73 euros al mes durante tres años.
  • Transformar contratos fijos-discontinuos en contratos temporales de empleados agrarios: Entre 55 y 73 euros al mes durante tres años.
  • Bonificaciones para contratos en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos: 262 euros al mes durante la vigencia del contrato.

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