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¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

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Ser autónomo o no serlo según tus ingresos

En este artículo, exploraremos detalladamente cómo ser considerado autónomo por la Seguridad Social y cómo saber si tienes que darte de alta como autónomo.

Antes de aventurarnos en el mundo del trabajo autónomo, es crucial comprender qué significa exactamente ser considerado un autónomo por la Seguridad Social. Esta distinción no solo implica una serie de obligaciones y responsabilidades, sino que también determina cómo se clasifica legalmente nuestra actividad económica. En este contexto, la Seguridad Social establece criterios específicos para definir quién se considera autónomo y quién no. Uno de los aspectos clave de esta definición es el concepto de «habitualidad». A continuación, exploraremos en detalle qué implica este término y cómo afecta a la clasificación de los trabajadores autónomos.

Definición de autónomo para la Seguridad Social

 

La Seguridad Social define a un autónomo como aquel individuo que lleva a cabo de manera habitual, personal y directa una actividad económica con fines lucrativos. Pero, ¿qué significa exactamente «habitual«?

La legislación no ofrece una definición clara de este término, por lo que debemos recurrir a la jurisprudencia para entenderlo mejor. Las sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 1997 y marzo de 2007 establecen que la habitualidad se determina considerando si se supera el umbral del salario mínimo interprofesional en el transcurso de un año natural. En resumen, ser autónomo implica realizar una actividad económica de forma continua y recurrente.

Aunque el sistema de cotización de los autónomos ha cambiado para reflejar sus ingresos reales, este cambio no altera el concepto fundamental de lo que significa ser autónomo. La Seguridad Social te clasificará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si llevas a cabo, de manera constante y directa, una actividad económica.

Pro tip: Si ganas más de 15.120 euros al año- tope fijado para 2023- a través de una actividad por cuenta propia tendrás que darte de alta.

Si mi actividad es esporádica, ¿tengo que darme de alta como autónomo?

 

Si tu actividad es ocasional y no genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional, en principio, no sería necesario que te registraras como autónomo. 

Sin embargo, esta respuesta no es tan simple como parece. La Seguridad Social puede presumir tu alta en el RETA si posees un establecimiento de venta al público, aunque no alcances el umbral de ingresos anuales. Esta misma presunción se aplica a situaciones como la operación de un blog con publicidad, una tienda online o un despacho profesional con presencia física. En estos casos, la continuidad y la promoción de la actividad pueden equipararse a la operación de un negocio establecido, lo que podría requerir el alta como autónomo.

Al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio.

¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo?

El alta en Hacienda es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica, aunque se diferencia de la Seguridad Social:

  • Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta.
  • Para la Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.

Así, para poder facturar, tendrás que registrarte en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 037, de alta censal. Esta operación no tiene ningún coste, pero recuerda que para no meterte en líos con la administración tienes que presentar las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA.

Si te dedicas a impartir cursos, conferencias u otras actividades similares, los rendimientos obtenidos pueden considerarse como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, dependiendo de ciertos criterios.

Por ejemplo, si la organización del curso corre a cargo de una entidad externa y no participas en los resultados, tus ingresos se clasificarán como rendimientos del trabajo. En este caso, no es necesario emitir factura ni darse de alta como autónomo, bastará con firmar una nota recibo con el importe a cobrar.

Riesgos de no darte de alta como autónomo en la Seguridad Social

 

Algunas personas optan por registrarse en Hacienda pero no en la Seguridad Social argumentando que ganan menos del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, esta opción, además de no estar prevista normativamente, puede acarrear ciertos riesgos ya que las administraciones han comenzado a cruzar sus bases de datos en busca de irregularidades.

Al solicitar el alta como autónomo, la Seguridad Social siempre coteja la fecha de alta en Hacienda. Si estas fechas no coinciden, la Seguridad Social procederá a dar el alta con efecto retroactivo hasta el momento de coincidencia. Esto generará una deuda con la Seguridad Social, correspondiente al costo del seguro de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual, sin opción a bonificaciones y con un recargo del 20% directo.

Es importante tener en cuenta que este pago de cuotas atrasadas no se contabiliza como período cotizado a la Seguridad Social, ya que se considera una sanción. Estas discrepancias pueden acarrear diversas implicaciones adicionales que debes considerar al decidir si te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cómo evitar problemas con la Seguridad Social al no darte de alta como autónomo

 

Para prevenir complicaciones, considera estos puntos:

  1. Ingresos anuales menores a 15.120 euros: Si tus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), generalmente no es necesario darse de alta como autónomo, según la jurisprudencia.
  2. Facturación esporádica: Aunque no sobrepases el SMI, si emites facturas regularmente cada mes, la Seguridad Social puede interpretarlo como una actividad habitual.
  3. Alta previa en la AEAT: Si previamente te registraste en Hacienda pero no completaste el alta en la Seguridad Social y ahora decides cotizar como autónomo, debes darte de baja en la Agencia Tributaria y realizar un nuevo alta tanto en Hacienda como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto permitirá que la Seguridad Social considere la nueva fecha de alta en Hacienda. Sin embargo, ten en cuenta que el registro anterior permanece en los registros y la Seguridad Social tiene hasta 4 años para verificar si durante ese tiempo estuviste obligado a cotizar como autónomo.
  4. Contratación de una gestoría especializada: Considera contratar nuestra gestoría, Onze E-Consulting, especializada en servicios para autónomos. Ofrecemos asesoramiento integral en temas fiscales, laborales y contables, tramitación de altas y bajas en autónomos, gestión de impuestos y declaraciones, entre otros servicios. Confía en nosotros para garantizar el cumplimiento normativo y la tranquilidad en tu actividad como autónomo.

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