Impuestos aplicables al mundo de streaming. impuestos para streamers
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IVA en la actividad de streamer

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Impuestos a los streamers

 

En la sociedad hay mucho desconocimiento sobre los impuestos a los streamers. Por ello, en este post vamos a aclarar los puntos sobre la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a la actividad de streamer, la cual ha evaluado la Dirección General de Tributos (DGT) . Esta actividad se define como la retransmisión en directo de videos a través de diversas plataformas online como YouTube y Twitch.

Identificación del streamer como sujeto del IVA

 

Primero, es fundamental entender que un streamer, en estas condiciones, se considera un empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto significa que todas las entregas de bienes y servicios que realice en su actividad estarán sujetas a este impuesto.

Un aspecto importante que debemos considerar es la localización de estas operaciones. Si se considera que las operaciones se llevan a cabo dentro del territorio de aplicación del IVA, entonces este contenido digital no personalizado (aquel que se distribuye de la misma forma a todos los usuarios sin adaptarse a las necesidades o preferencias individuales de cada uno), típico en el streaming, se clasifica como un servicio prestado por vía electrónica. Esto conlleva una tributación del 21%.

Si el streamer ofrece servicios adicionales, como la creación de cuadros digitales personalizados para los clientes, la situación fiscal cambia. Estos servicios estarían sujetos al IVA pero exentos del mismo, siempre que no se consideren prestados por vía electrónica.

Sin embargo, si el streamer entrega estos cuadros digitales en formato impreso en lugar de digitalmente, la operación se convierte en una entrega de bienes. Estos bienes estarían sujetos al IVA, tributando también al 21%, a menos que se clasifiquen como objetos de arte, en cuyo caso la tributación sería del 10%.

Caso consultado

 

En el caso analizado (DGT CV0629-23), el consultante informa que sus ingresos provienen exclusivamente de los pagos realizados por estas plataformas, calculados en función del tráfico de visualizaciones generadas por sus transmisiones en directo. Las plataformas en cuestión están ubicadas en Irlanda y Estados Unidos.

Interpretación de la DGT

 

La DGT primero determina si el servicio proporcionado por los streamers se clasifica como un servicio prestado por vía electrónica, según lo establecido en el artículo 69.Tres.4º de la Ley 37/1992 del IVA. Además, examina la normativa comunitaria y concluye que el servicio de streaming, que implica la retransmisión de eventos en directo para su visualización a través de una plataforma de internet, se considera un servicio prestado por vía electrónica.

Este criterio se ha reiterado en consultas anteriores, como la Contestación Vinculante del 16 de octubre de 2018 (V2741-18) y del 15 de abril de 2021 (V0932-21).

Rol de la plataforma

 

La DGT indica que cuando una plataforma en línea actúa en nombre propio ante los usuarios, se entiende que ha recibido y prestado los servicios por sí misma, como parece ser el caso en las situaciones consultadas.

Localización del servicio prestado por el streamer

 

Los servicios prestados por el streamer se localizarían en el territorio de aplicación del impuesto solo si el destinatario del servicio es un empresario o profesional ubicado en dicho territorio. En el caso consultado, los destinatarios son empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro de la UE (Irlanda) y en un tercer país (Estados Unidos), sin establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto. Por lo tanto, estos servicios no están sujetos al IVA español.

Servicios prestados por las plataformas

 

Considerando el carácter y la naturaleza del servicio prestado, se asume que los destinatarios son consumidores finales. En este caso, los servicios prestados por la plataforma sí están sujetos al IVA español cuando los destinatarios residen en España.

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