Persona calculando los impuestos y tributaciones que tiene que pagas como autónomo
Persona calculando los impuestos y tributaciones que tiene que pagas como autónomo

Obligaciones fiscales para autónomos en 2024

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Impuestos para autónomos en 2024: guía paso a paso para cumplir con Hacienda

 

Cada año, los trabajadores por cuenta propia enfrentan una serie de obligaciones fiscales que son fundamentales para mantener su actividad en regla tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. En este artículo, exploraremos en detalle los impuestos que deben pagar los autónomos en 2024 y los modelos tributarios que deben presentar para cumplir con estas obligaciones.

Contribuyendo al sistema: impuestos y cotizaciones

 

Para continuar operando como autónomo, es esencial cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. Esto implica contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos y cotizaciones.

Toda actividad económica conlleva pagar diferentes impuestos que son recaudados por el Estado. Los autónomos están obligados a abonar los impuestos que cobran a sus clientes, aunque por lo general pueden deducir los impuestos que ellos han pagado.

Impuestos esenciales para autónomos

 

Dos impuestos destacan como fundamentales para los autónomos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, profundizaremos en cada uno de ellos y en cómo se gravan. El calendario del contribuyente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) marca los plazos para la presentación de los modelos tributarios. Exploraremos los principales modelos que deben presentar los autónomos trimestral y anualmente, así como su importancia para mantener la actividad fiscal en orden.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

El IVA es un impuesto crucial que grava el consumo en cualquier entrega de bienes o prestación de servicios.

Para los autónomos, se trata de un impuesto obligatorio que se liquida trimestralmente. La cuota se determina calculando la diferencia entre el IVA recaudado en las facturas de ingresos y el IVA deducible pagado en las facturas de gastos necesarios para la actividad. Además, es importante recordar que en España existen diferentes tipos de IVA: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). También cabe señalar que no todas las actividades económicas están sujetas al IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

El IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es otro impuesto obligatorio para los autónomos. Se aplica sobre los ingresos de las personas físicas, incluidos los autónomos.

Para facilitar la recaudación del IRPF cuando se presenta la declaración de la renta, se utiliza un sistema de pagos a cuenta:

  • A los trabajadores asalariados se les retiene mensualmente una parte del IRPF en su nómina.
  • Algunos autónomos realizan liquidaciones trimestrales basadas en una estimación de sus ingresos y adelantan un 20% de esa cantidad como pago a cuenta.
  • Otros autónomos deben incluir un porcentaje de retención de IRPF (1%, 2%, 7% o 15%, según la actividad) directamente en sus facturas. Los clientes pagan esas cantidades a Hacienda, por lo que, al hacer la declaración de la renta, Hacienda ya tiene constancia de esas sumas que los autónomos no han recibido pero por las que ya han pagado IRPF.

Todos estos pagos a cuenta se regularizan al presentar la declaración de la renta de los autónomos entre abril y junio del año siguiente.

Modelos tributarios que deben presentar los autónomos

 

A lo largo del año, los autónomos deben presentar varios modelos tributarios para declarar y liquidar tanto el IVA como el IRPF.

Estos modelos se presentan trimestral, anual o incluso mensualmente. Aunque algunos son obligatorios para todos los autónomos, otros solo deben presentarse en situaciones específicas, como cuando se realizan actividades para empresas extranjeras, se tienen empleados contratados, etc.

A continuación, se detallan los principales modelos tributarios que deben presentar los autónomos:

Modelos trimestrales

 

Los modelos trimestrales relacionados con el IRPF y el IVA se deben presentar en enero, abril, julio y octubre, durante los primeros 20 días naturales de cada mes (30 días en el caso de enero). Cada presentación incluye información de la actividad del autónomo en los tres meses anteriores. Por ejemplo, los modelos de julio cubren la actividad del 1 de abril al 30 de junio.

Para el año 2024, los modelos trimestrales que deben presentar los autónomos son:

  • Modelo 111: Se presenta para pagar las retenciones de trabajadores o profesionales contratados.
  • Modelo 115: Se utiliza para pagar las retenciones correspondientes al alquiler de un local en el que se desarrolla la actividad económica, con un importe del 19% de la base de la factura mensual.
  • Modelo 130: Es necesario para declarar y realizar el pago fraccionado del IRPF bajo el régimen de estimación directa, normal o simplificada. Se calcula aplicando el 20% de la diferencia entre ingresos brutos y gastos brutos, acumulando los trimestres anteriores a lo largo del año. No es necesario presentarlo si al menos el 70% de los ingresos han sido retenidos a cuenta por los pagadores.
  • Modelo 131: Similar al modelo 130, pero para autónomos en régimen de estimación objetiva o módulos. El cálculo se basa en parámetros dependientes del epígrafe del Impuesto de Actividad Económica (IAE) elegido al darse de alta.
  • Modelo 303: Es el modelo básico del IVA. Declara y liquida la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado con derecho a deducción (pagado por la actividad). El resultado puede ser a pagar o a compensar, con opción de solicitar la devolución en la declaración de enero (la última del ejercicio).
  • Modelo 349: Modelo informativo que se presenta únicamente si se realizan operaciones de compraventa con empresas de la Unión Europea. Se puede presentar mensual, bimestral, trimestral o anualmente, según ciertas condiciones.

Modelos anuales

 

Los modelos anuales que deben presentar los autónomos son, en su mayoría, resúmenes que abarcan todas las operaciones relacionadas con el IVA y el IRPF del año. Generalmente, se presentan entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, con excepción de los modelos 100 y 347.

Estos son los modelos anuales que los autónomos deben presentar en 2024:

  • Modelo 100: Corresponde a la declaración de la renta y se presenta entre abril y junio. En este modelo se deben incluir todos los rendimientos económicos del año (ingresos menos gastos deducibles, dividendos, intereses, etc.), tanto si están vinculados a la actividad como autónomo como si no.
  • Modelo 180: Es un resumen informativo de todas las declaraciones y liquidaciones del modelo 115 de alquiler de locales.
  • Modelo 190: Este modelo es la declaración anual que corresponde al modelo 111, detallando todas las liquidaciones de IRPF relacionadas con la contratación de trabajadores o profesionales a lo largo del año.
  • Modelo 347: Es un modelo informativo que se presenta en febrero y detalla todas las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3005,60 euros.
  • Modelo 390: Es un resumen anual del IVA, de carácter informativo, que agrupa todas las declaraciones trimestrales del modelo 303.

Mantén tu documentación al día

 

Por último, recordamos la importancia de conservar toda la documentación relacionada con la actividad profesional como autónomo durante al menos 5 años, ya que Hacienda puede solicitarla en caso de inspección. Asegúrate de guardar todos los documentos necesarios para demostrar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Con esta guía completa sobre las obligaciones fiscales para autónomos en 2024, estarás mejor preparado para cumplir con tus responsabilidades tributarias y mantener tu actividad en orden ante Hacienda y la Seguridad Social.

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