Tribunal Supremo Impuesto de Sociedades Deducción de gastos
Tribunal Supremo Impuesto de Sociedades Deducción de gastos

TS: No a la deducción retroactiva de gastos en el IS

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El Supremo determina que los gastos no pueden deducirse retroactivamente en el Impuesto de Sociedades

 

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas deben deducir los gastos en el Impuesto de Sociedades en el año en que se contabilizan, incluso si se realizaron en un ejercicio anterior. Esta doctrina fiscal, fijada el 23 de abril, fue dictada por el magistrado Isaac Merino Jara a favor de la Agencia Tributaria, que rechazó que una compañía, en 2009, pudiera deducirse en 2007 unos gastos que por error no contempló en dicho ejercicio.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la deducción de gastos

 

El Tribunal Supremo determina que los gastos contabilizados en un ejercicio posterior al de su devengo deben deducirse en el año en que se contabilizan. Esta interpretación del artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, ahora artículo 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, aclara que los gastos no pueden deducirse retroactivamente.

Caso específico y resolución

 

El caso resuelto involucra a una empresa que, en 2009, intentó deducir gastos de 2007 no contemplados por error. La Agencia Tributaria rechazó la deducción retroactiva, determinando que los gastos debían imputarse en 2009 o 2008, dependiendo del momento en que se contabilizaron. No obstante, reconoce que un error contable no limita la deducibilidad, por lo que avala que el gasto se impute en el periodo en el que se contabilizó.

Sentencia de la Audiencia Nacional

 

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 4 de febrero de 2022, confirmó la posición de la Agencia Tributaria. Según el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, los gastos no declarados ni contabilizados en 2007 no son deducibles en ese año, pero sí en el periodo en que se contabilizaron.

Principio de devengo y contabilidad

 

El Supremo aclara que la imputación de ingresos y gastos debe seguir el criterio de devengo, pero si los gastos se contabilizan en un periodo posterior, deben deducirse en ese periodo. Esto se debe a que en el año de devengo no se pudieron deducir por incumplimiento del principio de inscripción contable.

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