Introducción a la facturación para autónomos: guía completa
En la primera parte de nuestra guía de facturación para autónomos, vimos qué era una factura, sus elementos y cuándo hay que emitirla.
En esta segunda parte, continuamos nuestra exploración enfocándonos en otros aspectos cruciales de la facturación, como qué es la factura simplificada y el ticket, la factura electrónica y sus novedades, el duplicado de factura y los diferentes tipos de factura.
La factura simplificada y el ticket
Desde la entrada en vigor del Reglamento de Facturación actualmente vigente, la factura simplificada sustituyó al ticket que se admitía en operaciones de hasta 3.000 euros IVA incluido en actividades como la venta al por menor, la hostelería o el transporte de personas, entre otras.
Desde ese momento, los autónomos pueden emitir facturas simplificadas en operaciones de hasta 400 euros IVA incluido.
La factura electrónica
Hace tiempo que la factura electrónica es el modelo de factura predominante, desplazando a la factura en papel y a la factura en Excel o Word.
El reglamento de facturación trata la factura electrónica igual que la factura en papel. Además, exige que los proveedores de la Administración Pública y las grandes empresas usen facturas electrónicas.
Novedades 2024: la obligación de la factura electrónica se retrasa
La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece la obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes. Sin embargo, su entrada en vigor se está retrasando debido a la prolongación de los plazos de tramitación.
Aunque el proyecto para desarrollar su reglamento se sacó a audiencia pública en junio de 2023, su tramitación se está retrasando. Esto también retrasará los plazos para su implementación, ya que, una vez aprobado el reglamento de la facturación electrónica, los autónomos y pymes tendrán que adaptarse de la siguiente manera:
- Autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros: tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica.
- Autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros: tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica.
Duplicado de factura
En principio, solo puedes expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Sin embargo, se permite hacer duplicados, en los que deberá constar la expresión “duplicado”. Estos tendrán la misma eficacia que la factura o documento sustitutivo original en los siguientes casos:
- Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
- En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
Tipos de factura
Además de las facturas ordinaria, simplificada y electrónica, existen otros tipos importantes de factura:
Factura rectificativa
La factura rectificativa se usa cuando hay que corregir una factura anterior, ya sea porque no cumpla los requisitos establecidos por la ley, por devolución de productos, envases o embalajes, o por descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También se usa por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura. Debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su emisión y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura a rectificar.
Factura recapitulativa
La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas, pero en un mismo mes natural. Cuando el destinatario es empresario o profesional, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Factura proforma
Este documento informa sobre una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio. Su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. No tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita.
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