Las siete preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos
Decidir trabajar por cuenta propia marca un antes y un después en la vida, y la desinformación que rodea a esta decisión puede generar muchas dudas. Por ello, hemos elaborado una lista con las siete preguntas más frecuentes que surgen antes y durante el proceso de alta, con respuestas proporcionadas por expertos para ayudar a todos los que se inician en el trabajo por cuenta propia. Aunque hay muchas dudas relacionadas con la legislación y los trámites necesarios, hay una serie de consultas recurrentes que siempre aparecen al comenzar una actividad como autónomo.
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¿Qué tengo que hacer para darme de alta como autónomo?
Antes de iniciar la actividad como autónomo, es necesario completar dos trámites: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. Para darse de alta en Hacienda, las personas físicas deben presentar el modelo 037, mientras que las personas jurídicas deben utilizar el modelo 036, especificando el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y sus obligaciones tributarias.
En cuanto al alta en la Seguridad Social, se debe presentar el modelo TA.521, donde se indicará la base de cotización, accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como la domiciliación bancaria. Este trámite debe acompañarse con el modelo previamente presentado en Hacienda, según lo explica la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) en su portal web.
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¿Puedo trabajar como asalariado siendo autónomo?
La respuesta es sencilla: sí, se puede ser asalariado y autónomo a la vez en España. Es lo que, por ley, se entiende por pluriactividad de los autónomos.
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¿Puedo beneficiarme de subvenciones?
Sí, las ayudas públicas pueden ser muy útiles para realizar mejoras en el negocio o incluso para iniciarlo. Por eso, es crucial que te mantengas informado sobre las subvenciones disponibles, tanto a nivel estatal como en tu comunidad autónoma. Además, asegúrate de cumplir con todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.
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¿Puedo cambiar la base de cotización y la cuota?
Los autónomos pueden modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, «siempre que lo soliciten en la Tesorería General de la Seguridad Social, eligiendo una nueva base dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio», según indica la ATA. Los períodos para cambiar la base de cotización son los siguientes:
– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
– Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
– Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
– Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
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¿Tengo derecho a paro?
Sí, desde enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por el conocido como paro de los autónomos, es decir, el cese de actividad. «La regulación en estos casos sigue los mismos parámetros que para los trabajadores por cuenta ajena. Todos los autónomos cotizan un 0,9% de su base para la prestación de cese de actividad. Esta cotización les da derecho a un ‘paro de los autónomos’ de hasta un máximo de dos años», según explicó la ATA.
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¿Qué derechos tengo si me quedo embarazada?
Como en cualquier otro empleo, las mujeres autónomas tienen derecho a recibir la baja maternal después del parto. Durante este período, recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización durante 16 semanas. Además, tienen la opción de contratar a otro autónomo que las sustituya, con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
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¿Y si me jubilo?
Para tener derecho al 100% de la base reguladora actualmente, es necesario haber cotizado durante 35 años y 9 meses. Sin embargo, esta cifra aumentará de manera progresiva hasta alcanzar los 38 años y 6 meses en 2027. Este post ofrece toda la información relevante sobre la edad de jubilación y el monto correspondiente en cada situación.
No olvides consultar nuestras guías para autónomos, donde explicamos más a fondo todas las cuestiones que debes saber.